REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
I.U.T. “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE EXTENSIÓN MÉRIDA”.
Esc. Publicidad (84)
Profesor : Freddy Olmos
Sociedades Mercantiles
Las sociedades Mercantiles, representan la forma de identificar a la asociación de personas que buscan obtener un beneficio licito de inversiones. Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.
La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.
Las teorías tradicionales han sido sometidas a reelaboración, habiéndose propuesto la necesidad de superar el criterio de que las personas jurídicas son personas, en sentido técnico, para pasar al plano de que son personas solo en sentido funcional, con el fin de dar un tratamiento especial a determinados grupos. Se habla de una técnica de afectación patrimonial consistente en limitar los riesgos o de una técnica de gestiones de empresas. La doctrina distingue entre personalidad jurídica perfecta e imperfecta. La sociedad mercantil es un ejemplo de una diversidad.
El nombre de empresa puede ser personal, porque el dueño es quien la representa con su nombre y registro fiscal en la realización de actos y transacciones comerciales. En su origen muchas empresas fueron personales, sin embargo, como las leyes permiten establecer empresas mercantiles con personalidad jurídica propia, individuos como inversionistas se asocian para la realización de negocios, proyectos, etc. Cuando las empresas se constituyen legalmente se les conoce como sociedad mercantil, entidades morales o económicas.
Las sociedades de personas son una forma popular de organización porque ellas proporcionan un medio conveniente y poco costoso de combinación del capital y de habilidades especiales de dos o mas personas. La sociedad no es una entidad legal separada en sí misma sino simplemente una asociación voluntaria de individuos.
Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que esta tenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad de derecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igual que una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por si en la vida de los negocios.
Por ser la sociedad una persona jurídica, tiene un patrimonio propio, los bienes que aportan los socios pasan de la propiedad de estos a la propiedad de este nuevo ser de derecho que nace con el solo hecho de celebrarse una sociedad. Otro elemento de la personalidad jurídica de la sociedad, la constituye la circunstancia de que ella tiene un domicilio propio, distinto del que pudiera tener cada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por la misma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo de sociedad.
Concepto de Sociedad Mercantil
La sociedad mercantil se puede definir de la siguiente manera: “es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro”. Son dos o más personas que crean relaciones de obligación y patrimoniales mediante un trato unitario para la consecuencia de un fin común. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, por lo tanto, no debe pensarse que la sociedad de capital variable es una sociedad mas que hayamos omitido, si no que, cualquiera puede adoptar esta modalidad. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que inscribirá en el registro público de comercio.
Las sociedades mercantiles se rigen por la ley general de sociedades mercantiles y la sociedad cooperativa por la ley general de sociedades cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar en escritura social ante notario público. Enseguida se citan algunos de los principales datos que deberá contener una escritura constitutiva de una sociedad mercantil:
· Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que integran la sociedad.
· El objeto o giro de la sociedad.
· Su razón o denominación social.
· Su duración.
· El importe del capital social.
· La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando el importe en efectivo y en especie.
· El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designación de los que deberán hacer uso de la firma social.
· Domicilio de la sociedad
· La forma en que se repartirá las utilidades entre los socios así como las pérdidas
· Los casos en que la sociedad deberá disolverse anticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.
Características generales de las sociedades mercantiles
Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:
1) La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social.
2) Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos:
· Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.
· Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.
3) Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás.
4) Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.
Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.
5) Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.
Elementos de las Sociedades Mercantiles
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:
* Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)
* Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.
* Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles
Las Sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:
- Según el predominio de los elementos:
1) Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. Son las sociedades colectivas y en comandita simple.
2) Sociedades intermedias: En estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Comandita por Acciones.
3) Sociedades de capital o capitalistas: En estas sociedades domina el capital social. En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las Cooperativas.
- Según su tipo de capital:
1) Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
2) Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos demasiado complejos
- Clasificación legal:
Sociedad Colectiva.
Sociedad Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Sociedad Comandita por Acciones
Sociedad Cooperativa.
Constitución de las Sociedades Mercantiles
Órganos de las Sociedades Mercantiles
En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.
1) Órganos de soberanía: En estos se encuentra la voluntad máxima de la sociedad, y se encuentra conformada por todos los socios. Normalmente llevan el nombre de Asamblea, y en las Sociedades de Personas normalmente se confunden con los órganos de administración.
2) Órganos de Gestión o Administración: Son los órganos que realizan la gestión interna y representan la sociedad en su ámbito externo. Normalmente llevan el nombre de Consejo de Administración o Administrador Único y en algunas sociedades (como la de Responsabilidad Limitada) llevan el nombre de Gerentes.
3) Órganos de Vigilancia: Son aquellos que se encargan de la vigilancia del manejo de la sociedad por parte de los administradores, En las sociedades de capitales son permanentes y en las de personas son eventuales o incluso inexistentes. Llevan el nombre de consejos de vigilancia o comisarios.
Transformación, fusión y división de las Sociedades Mercantiles
1) Transformación: La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial.
2) Fusión: La Fusión es un procedimiento por el cual dos o más sociedades mercantiles se unen jurídicamente en una sola, ya sea que ésta esté previamente constituida o se forme una nueva.
3) División: Consiste en que una sociedad, que se denomina escindente, divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas.
Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles
1) Disolución: La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicia un proceso que culmina con su extinción como ente jurídico, previa la liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsiste para efectos de su liquidación.
2) Liquidación: La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes.
Capital Contable
El capital contable es la diferencia entre los activos y los pasivos. De acuerdo a la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el capital contable es el derecho de los propietarios sobre los activos netos, que surgen por aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan una entidad y el cual se ejerce mediante reembolso o distribución.
La principal clasificación de capital contable incluye las partidas:
Capital contribuido. Se divide a su vez en capital social en aportaciones para futuros aumentos de capital, prima en venta de acciones y donaciones.
Capital ganado. Se divide en utilidades retenidas incluyendo las aplicadas a reservas de capital, pérdidas acumuladas u exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable.
Capital Autorizado. Sólo se encuentra en las sociedades constituidas en el régimen de capital variable y representa el total del capital que, como máximo, puede tener la sociedad sin modificar su escritura constitutiva.
Capital suscrito. Es el que se han comprometido a pagar los socios o accionistas, siempre que esta variación no origine que el capital fijo sea inferior al mínimo que marca la ley.
Capital exhibido. Es el que, de aquel que se había comprometido a aportar los socios o accionistas, se ha pagado en efectivo o en bienes.
Utilidades retenidas. Es el importe acumulado de utilidades, menos las pérdidas y los dividendos declarados o pagados a los accionistas desde la formación de a sociedad.
Donaciones. Son las contribuciones en efectivo o en especie que realizan los accionistas. Las donaciones que reciba una entidad deberán formar parte del capital contribuido y se expresará a su valor del mercado en el momento en que se percibieron, más su actualización.
Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable. Resume las actualizaciones de las partidas que deben modificar su costo de adquisición para incorporar los efectos de la inflación. Se registran los efectos de la actualización de inventarios por costos específicos y los ajustes por el efecto monetario cuando surgen diferencias por usar el método simplificado.
Superávit
El término superávit económico se refiere a la diferencia de los ingresos sobre los gastos (egreso) en una organización durante un período determinado. Concretamente, el superávit de un Estado se debe a que recauda más por impuestos, tasas, retenciones, etc., que lo que gasta en proveer servicios públicos y pagar deudas; es decir que el superávit es lo contrario al déficit. Normalmente no entran dentro de este concepto los prestamos para hacer frente a alguna deuda ni los capitales de amortización.
Superávit es un vocablo latino que proviene de superāre y que significa “exceder” o “sobrar”. El concepto se utiliza en la economía y las finanzas para hacer referencia al exceso del haber o de los ingresos frente a las obligaciones o deudas de la caja.
El superávit económico surge de la diferencia entre los ingresos ylos gastos durante un periodo determinado. Cuando la diferencia es positiva (es decir, los ingresos superan a los gastos), se habla de superávit. Por el contrario, si los egresos superan a los ingresos, se trata de una situación de déficit.
El superávit del Estado tiene lugar cuando los ingresos procedentes de impuestos, retenciones, empresas públicas, etc. superan al gasto en servicios públicos y el pago de deudas. La existencia de superávit puede suponer una correcta gestión gubernamental o la ausencia de inversiones sociales.
Entonces, el Superávit es la abundancia de algo que algo quese considera útil o necesario. Es un término empleado sobre todo en economía. Así tenemos:
• Superávit presupuestario, como antónimo de déficit presupuestario
• Superávit económico (compara el superávit del consumidor con aquél del productor).
• Superávit económico (compara el superávit del consumidor con aquél del productor).
SUPERAVIT Y DIVIDENDOS
La sociedad anónima, al constituirse, empezará a funcionar, y luego su capital se incrementará o disminuirá de acuerdo con los resultados que se obtengan. Estos resultados se registrarán con la denominación de Superávit Ganado, si ha ocurrido una ganancia, o de Déficit si, por el contrario, ocurre una pérdida. La fuente de donde proviene el Superávit Ganado es, en consecuencia, la utilidad realizada, pero no distribuida.
Cuando las ganancias de la sociedad se conservan los dividendos no se reparten sino que se incrementan el capital se registra en la cuenta Superávit Ganado. El concepto de Superávit envuelve, también, todos aquellos incrementos de capital, por ingresos de efectivo o de otros bienes, pero que no obedecen a operaciones normales de la empresa, es decir, que no son las de obtención de utilidades.
Por ejemplo, cuando se venden acciones por encima de su valor nominal (con primas), se acredita a la subcuenta Primas / Acciones o en la cuenta Superávit Pagado, el cual representa un Superávit de Capital. En este caso se ve claramente que este partido no es una ganancia realizada por la sociedad en sus operaciones normales, por tanto es distinta del superávit ganado, motivo por el cual se le llama superávit de capital.
Capital Social, y Capital Neto de una Sociedad Anónima: Teniendo presente que la iniciación y existencia del primero está sujeto a lo dispuesto en el Código de Comercio; y que el segundo constituye la diferencia entre el activo y el pasivo o lo que es lo mismo, lo que de acuerdo con principios de contabilidad se ha denominado Capital.
El capital social y el capital neto se originan en causas distintas y están regidas por principios distintos, es claro que sus montos pueden ser del mismo modo diferente entre sí; originándose dicha diferencia por algunas de las causas siguientes:
Que al constituirse la sociedad, los accionistas no hayan pagado totalmente el importe de las acciones suscritas, dando por resultado la existencia de una porción no pagada del Capital Social.
Clases de Superávit
· Superávit de Capital
· Superávit pagado
· Superávit donado
· Superávit por revalorización
Superávit de Capital
Los aumentos de capital neto de una sociedad que provenga de otras fuentes que no sean las utilidades normales de la misma o no están representados por el valor nominal de las acciones en circulación deben considerarse como Superávit de Capital.
Superávit pagado
Cuando los accionistas de una sociedad anónima suscriben acciones con prima de acuerdo con lo cual la sociedad recibe efectivo u otros bienes o el compromiso de recibirlos, por exceso del valor nominal de las acciones dicho exceso representa un ingreso especial destinado al superávit o sea una inversión adicional por parte de los accionistas, la cual debe considerarse con toda propiedad parte del Superávit de Capital.
Superávit Donado
En ocasiones, las sociedades anónimas reciben sus propias acciones como donación de sus accionistas, así también pueden recibir terrenos que ceden en forma gratuita los Consejos Municipales, etc.
Si se dona un terreno o alguna otra propiedad, se solicita la opinión de un tasador y con esta base se registra a su justo valor de mercado. Como el incremento de capital resultante no se debe a ganancias realizadas por la sociedad, debe registrarse como Superávit de Capital, subcuenta de Superávit Donado, o bien directamente en esta última, presentándose en el Balance General.
Superávit por Revalorización
Cuando ha experimentado un aumento el valor de los bienes raíces y otros activos fijos y se desea registrar en los libros el valor actual de los bienes de que se trate, puede aumentarse ese valor para que corresponda al que fije un tasador imparcial ajeno por completo a los intereses de la sociedad. Después que un activo se ha usado durante algún tiempo, puede resultar evidente que el costo de adquisición y el valor de mercado difieran, la Junta Directiva de la Sociedad puede resolver que las cuentas reflejen esos valores modificados, es decir, el valor de mercado.
Dividendos
El dividendo es la parte del beneficio de una empresa que se reparte entre los accionistas de una sociedad.
El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del consejo de administració
Distribución de dividendos
En la distribución de dividendos hay tres fechas que deben tenerse presente:
1. La fecha en que se declaran los dividendos
2. La fecha en que se constatan los accionistas registrados
3. La fecha de pago a los accionistas
Declaración de dividendos
El dividendo debe ser decretado por resolución de la Junta Directiva de la sociedad. Mientras no se cumpla este paso en los libros de contabilidad no aparecerá ninguna obligación por este concepto. Una vez que se haya decretado el dividendo, el importe del mismo se convertirá en un pasivo y debe mostrarse como tal en el Balance General dentro del Pasivo Circulante.
RESERVAS
Los beneficios no repartidos por las empresas se convierten en reservas con el objetivo de hacer frente a futuras obligaciones.
Las reservas forman parte de los fondos propios de una empresa y su finalidad es poder hacer frente a obligaciones con terceros que pudieran presentarse inmediatamente.
Son un elemento del balance de situación y están comprendidas dentro del grupo 11 del Plan Contable
Desde un punto de vista muy general, podemos decir que las reservas son beneficios que la empresa no ha repartido y se han guardado por la incertidumbre del futuro; aunque existen distintos tipos de reservas.
Reserva legal
Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 214.1 del TRLSA:
«En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social».
EJEMPLO
La sociedad anónima «NUAL, SA» tiene un capital social de 1.000.000 de u.m., desembolsado en un 75 por 100. La reserva legal alcanza un importe de 160.000 u.m. Al finalizar el ejercicio económico, «NUAL, SA» ha obtenido un beneficio de 200.000 u.m.
Los administradores acuerdan dotar la reserva legal por el mínimo establecido por la ley y repartir el resto en forma de dividendos.
Se pide:
Contabilizar la distribución del beneficio de este ejercicio.
El importe que debe alcanzar la reserva legal es del 20 por 100 de 1.000.000 de u.m., es decir, 200.000 u.m., por lo que actualmente faltan 40.000 u.m. Por lo tanto, «NUAL, SA» debe dotar el 10 por 100 del beneficio del ejercicio a reserva legal:
200.000 x 10% = 20.000 u.m.
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Pérdidas y ganancias (129) | 200.000 | |
Reserva legal (112) (200.000 x 10%) | 20.000 | |
Dividendo activo a pagar (525) | 180.000 |
Reservas especiales
Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio. Su dotación se hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su aplicación dependerá de la norma específica que las creó.
Reservas procedentes de beneficios no repartidos
La característica común de estas reservas es que se originan cuando la empresa ha tenido beneficios.
Reservas para acciones de la sociedad dominante
Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.
EJEMPLO 6
«B» es sociedad dependiente de «A». «B» adquiere una participación en la sociedad «A», representativa del 5 por 100 del capital social de ésta, por 10.000 u.m.
En el ejercicio siguiente, «B» vende su participación en «A» por 10.000 u.m.
Se pide:
Registrar los asientos que correspondan en la contabilidad de «B».
Por la adquisición de la participación en la sociedad «A», que es su sociedad dominante o matriz:
Concepto | Debe | Haber |
---|---|---|
Participaciones en empresas del grupo (240) | 10.000 | |
Bancos, c/c a la vista (572) | 10.000 |
Reservas para acciones propias
El artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones propias o autocartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.
En nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de vista económico, está minorando los fondos propios, porque su aparición ha implicado la devolución de una parte del capital social y que, por tanto, no tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones propias en situaciones especiales», aparece ubicada en el activo de balance en el modelo propuesto por el PGC.
EJEMPLO 7
La sociedad anónima «VOLU, SA» se ha constituido recientemente y tiene un capital social compuesto por 20.000 acciones de 10 u.m. nominales, que están totalmente desembolsadas. La Junta General ha autorizado la adquisición de 3.000 acciones propias, que se efectúa a un coste unitario de 11 u.m.
Inicialmente, «VOLU, SA» presentaba el siguiente balance de situación:
|
|
Posteriormente «VOLU, SA» vende sus acciones propias a 35.000 u.m.
Se pide:
Contabilizar las operaciones realizadas y explicar el efecto de la compra en los fondos propios.
Reservas voluntarias y reservas estatutarias
La dotación a estas reservas es libre, como su propio nombre indica. Una vez que se han cubierto todas las atenciones legales, se puede decidir no repartir el resto del beneficio y dotar estas reservas. Lo que la empresa está consiguiendo es autofinanciación, porque los recursos generados en el ejercicio (beneficios) no se reparten y se evita su salida al exterior de la empresa. Los recursos así generados podrán aplicarse a la adquisición de más inmovilizados, más existencias, en definitiva, a ampliar el poder económico de la empresa.
Reserva por capital amortizado
Se ha comentado que la cifra de capital social es la garantía que tienen los acreedores de la sociedad y que la legislación trata de mantener este capital social. Pero, puede ocurrir que una sociedad desee reducir la cifra de capital social porque la considera excesiva. ¿Podría hacerse esta operación? En principio sí, pero los acreedores de la sociedad pueden oponerse a la misma porque su garantía entonces se verá disminuida.
En ocasiones, a fin de mantener intacta la garantía de los acreedores, se reduce capital con cargo a beneficios o a reservas de libre disposición. Mediante esta modalidad de reducción de capital, se crea una reserva indisponible, la «Reserva por capital amortizado», que logra que el neto patrimonial indisponible de la empresa permanezca inalterado. Ante esta situación, los acreedores no podrán negarse a que se lleve a cabo tal operación, puesto que las garantías que la sociedad les ofrece son idénticas a las que tenía antes de la reducción.
Reservas provenientes de la actualización de balances
Los elementos de activo (edificios, terrenos, maquinaria, inversiones financieras, existencias...) deben figurar por el precio de adquisición o precio histórico, en virtud del principio del precio de adquisición. En épocas con tendencia inflacionista, algunos de estos activos aparecerán en balance por un valor sensiblemente inferior al valor que, en ese momento, tienen en el mercado.
Reservas derivadas de aportaciones de los socios
Dentro de este bloque, se encuentra la representada mediante la cuenta 110, «Prima de emisión de acciones». El TRLSA contempla la emisión de acciones con prima en su artículo 47, el cual dice:
«Será lícita la emisión de acciones con prima. La prima de emisión deberá satisfacerse íntegramente en el momento de la suscripción».
Es importante reseñar que la «Prima de emisión de acciones» va a ser una reserva disponible, es decir, que en un momento determinado esa reserva puede ser retirada de la sociedad sin ninguna traba legal.
EL CAPITAL
El capital suele definirse de distintas formas. No obstante bajo el enfoque ortodoxo, es un componente de producción constituido por inmuebles, maquinaria o instalaciones propias de cualquier género, que, en colaboración con otros factores, principalmente el trabajo y bienes intermedios, se destina a la producción de bienes de consumo.
El capital debe distinguirse analíticamente de la empresa y de la gerencia, aunque en muchos casos los papeles sociales de capitalista, empresario y gerente (y a veces incluso obrero) se puedan dar simultáneamente en una misma persona, como suele suceder en las más pequeñas unidades productivas.
Por lo anterior, el interés que obtiene el propietario del capital por su utilidad, debe diferenciarse de la ganancia que se obtiene por una exitosa actividad empresaria en el mercado, así como del salario que se recibe por una actividad gerencial.
El interés y la productividad del capital
El interés del capital, es explicado por el autor, en una forma distinta que la clásica (Böhm-Bawerk, 1884), pero sin embargo extrapolable ya que se basa en el préstamo del capital o bien en el adelanto por parte de su propietario, sea este su creador directo o indirecto (Böhm-Bawerk, 1896). Pero más allá de su propia definición, resume adecuadamente los significados posibles de la productividad del capital desde la cual podría explicarse el interés:
Así, pues, una tesis tan sencilla aparentemente como la de “el capital es productivo” encierra, según hemos visto, nada menos que cuatro acepciones claramente distintas, que resumiremos aquí para mayor claridad, agrupándolas en dos parejas disyuntivas de conceptos. Tenemos, en efecto, que:• El capital puede producir mercancías.
• Puede producir más mercancías de las que podrían producirse sin él.
• El capital puede producir más valor del que podría producirse sin él.
• Puede producir más valor del que él mismo tiene.
Tipos de capital en el sistema clásico[editar]
- Capital líquido: es el residuo del activo, detraído el pasivo de una persona natural o jurídica.
- Capital nacional: es la parte del patrimonio nacional constituida por bienes producidos por el hombre.
- Capital societario: es el conjunto de dinero y bienes materiales aportados por los socios a una empresa.
- Capital público, opuesto al privado: es el que pertenece al Estado.
- Capital privado, opuesto al público: es el que pertenece a propietarios individuales o asociados pertenecientes a la sociedad civil.
- Capital inmaterial: es el que no se muestra como algo físico; puede ser el conocimiento, la aptitud, las habilidades, el entrenamiento de una persona, etc. un ejemplo de capital inmaterial es el capital humano, que se incrementa con la educación o capacitación de las personas.
- Capital de corto plazo: es el tipo de capital del cual se espera obtener un beneficio o renta en un periodo menor a un año.
- Capital de largo plazo: es el tipo de capital del cual se espera obtener un beneficio o renta en un periodo mayor a un año, por ejemplo, el capital invertido en la constitución de una empresa, posiblemente dará un retorno en un tiempo superior a un año.
Tipos de capital en el sistema moderno[editar]
- Capital financiero: es el capital más común y normalmente la liquidación usa el valor de moneda
- Capital natural: p.e.: un río que mantiene una comunidad con agua
- Capital social: se dicen como "goodwill" o "brand value" un tipo de capital entre personas y tiene el valor como dinero
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